Delitos contra la Seguridad Vial en el Código Penal

Carlos Calderón · 16 Sep 2022

Si conduces un coche, debes conocer cuáles son los delitos contra la Seguridad Vial establecidos en el Código Penal. Contar con un seguro de coche y una póliza ampliada, que cubra la defensa jurídica, será de gran ayuda. Consulta con nuestros expertos, cuáles son las mejores pólizas para garantizar tu protección.

Delitos contra la Seguridad Vial establecidos en el Código Penal

  1. La Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre, establece que será considerada delito la conducción con una tasa de alcohol superior a 0,60 miligramos por litro en aire espirado o de 1,2 gramos por litro en sangre. Las posibles penas por cometer este delito contra la seguridad vial serán las mismas que en el supuesto anterior.
  2. Conducir de forma evidentemente temeraria, sin atender en absoluto a las normas de Seguridad Vial y poniendo en peligro la integridad y la vida de otros conductores y/o peatones, está penado con prisión de seis meses a dos años y retirada del carnet de entre uno y seis años.
  3. En el caso de que, además, se presente una manifestación de desprecio por la vida humana y esta conducción se realice con absoluta intención, la pena de cárcel por cometer este delito contra la Seguridad Vial oscilará entre los dos y seis años y la multa entre los doce y veinticuatro meses, con la consiguiente retirada del carnet de conducir.
  4. En caso de conducir de forma temeraria, pero no haber puesto en peligro la integridad de las personas, la pena de cárcel puede ser de uno a dos años, multa de seis a doce meses y retirada del carnet de conducir de seis a diez años.
  5. La conducción homicida-suicida podrá recibir una pena de cárcel de dos a cinco años, con multa de doce a veinticuatro meses y retirada del carnet de conducir cualquier vehículo a motor de seis a diez años.
  6. Negarse a la realización del test de drogas o de alcoholemia está penado, según la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre, con pena de cárcel de seis meses a un año y retirada del carnet de conducir hasta por cuatro años.
  7. Otros delitos contra la Seguridad Vial tipificados en el Código Penal son la conducción sin carnet de conducir por la expiración de su vigencia, por su retirada, por haber cometido alguna infracción previa, por la pérdida total de los puntos o por nunca haber sido poseedor de esta licencia, que podrá suponer la estancia en prisión entre tres y seis meses, multa de doce a veinticuatro meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
  8. Colocar obstáculos o derramar sustancias en la vía que atenten contra la Seguridad Vial, así como retirar la señalización de las diferentes carreteras, es también considerado un delito contra la Seguridad Vial. Las penas supondrán la estancia en prisión de entre seis meses a dos años o la multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días.
  9. Existen otros delitos relacionados con el tráfico también tipificados en el Código Penal, como la omisión del deber de socorro, la falsificación de documentación del vehículo, el hurto o robo de vehículos o el incumplimiento de la prohibición de conducir.

Además, si hablamos de seguros de coche o de cualquier otro tipo de vehículo, no podemos dejar de señalar que las indemnizaciones que la compañía aseguradora deba abonar como consecuencia de alguno de estos delitos deberán ser abonados posteriormente por el autor del delito.

Esperamos que este artículo te haya resultado útil para conocer los delitos contra la Seguridad Vial, pero desde Tres Mares Correduría de Seguros en Cantabria te pedimos precaución y, sobre todo, cabeza cuando vayas al volante.

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